Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento del derecho al percibo de una prestación por IPT. Se desestima no sin antes precisar conceptos. Dado el carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación con la incapacidad permanente, solo interesa valorar la capacidad laboral residual que las secuelas, que han sido tenidas como definitivas, permiten al afectado. Y ello, bien sea para la que haya venido siendo su profesión habitual hasta el momento de acaecer la incidencia presuntamente invalidante, o bien, en general, para cualquier otra actividad u oficio. Y la valoración de la teórica capacidad laboral ha de verificarse teniendo en cuenta que, la prestación de un trabajo o actividad, debe ser realizado en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible, sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobreesfuerzo que deba ser tenido como especial, y además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad, como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia; mas el desempeño de la teórica actividad, no debe de implicar un incremento del riesgo físico, propio o ajeno, de compañeros de trabajo o de terceros.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD